miércoles, 7 de enero de 2015

Cabildo debe modificar reglamento vial para respetar los derechos: NRAM

Néstor Raúl Avila Martínez, presidente del
Colegio de Juristas Colimenses a.c.
Tecomán, Colima (EAM).- El artículo 154 del reglamento de tránsito se debe modificar para respetar los derechos humanos, la constitución y otras leyes, pues el código 90 establece que la persona conductor de un auto motor será acreedor a una multa más en caso de negarse a recibir la boleta de infracción o firmarla.
Esto quiere decir que si no firmas tu boleta te agregan otra multa más, lo que podría tipificar un delito pues la coacción está prohibida, incluso el artículo 203 del código penal lleva como título Amenazas y Coacción, además el código de procedimientos penales, la constitución del Estado, la Federal y otras leyes protegen al ciudadano para que si es su deseo no firmar, no lo pueda hacer y no debe existir sanción alguna.
Lo anterior lo expresó el Presidente del Colegio de Juristas Colimenses A.C. Néstor Raúl Avila Martínez, quien agregó que es urgente que el cabildo de cada ayuntamiento se enfoque a reformar su reglamento.
Mencionó que Colima y Tecomán, son los municipios donde los agentes de tránsito aplican estas acciones que violan leyes superiores a un reglamento municipal, pero que tienen la fortuna que los procesos penales, administrativos o juicios de amparo son más costosos que una multa vial, caso contrario, habría muchas denuncias.
Avila Martínez dijo que hay inconformidad, algunas quejas de manera verbal se presentaron a nuestra asociación civil de abogados, con el aval de las boletas de infracción, pero con el descuento dentro de los ochos días el costo de la multa es de 300 a 800 pesos, depende el motivo, lo que es sin duda muy poco a los gastos que se puedan originar si acuden al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Juzgado de Distrito a promover algún amparo o al mismo ministerio público, porque la gente debe dejar de trabajar, acudir a las citas, audiencias, ofrecer pruebas y al final los gastos no se cubren, sólo se deja sin efecto el cobro de la infracción.
No se pude obligar a firmar un documento, eso es delito y con el artículo 154 del reglamento de vialidad se está obligando a firmar o caso contrario se hacen acreedores a una sanción económica y eso es un clara violación al derecho que tiene todo ciudadano para negarse a firmar un documento y peor aún si se trata de una autoridad, pues si lo hace incurren en delitos penales que los puede llevar a la cárcel y destitución del cargo.
Por eso es urgente que los regidores de todas las fracciones o al menos la mayoría modifiquen el reglamento para que el agente de tránsito no se exponga porque su ignorancia a la ley como la Constitución Federal, Estatal y el código penal, de procedimientos o la ley de amparo, no lo va eximir de responsabilidad como servidor público.
En Colima, es muy común que los agentes de tránsito, explican todavía, “en buen plan”, que si no firman son acreedores a una multa más, es tan grave tal situación que bastará la grabación de sus palabras para acreditar la intimidación que la autoridad de tránsito hace al infractor y eso ya constituye un delito aunque el agente ignore la ley penal, señaló Néstor Avila.
Por últimó el presidente de los juristas, aclaró que los ayuntamientos cumplen con el reglamento y están aplicando lo establecido ahí por otros regidores, más no legal del todo, por que existe una parte intimidatoria al obligar a firmar al infractor o de no hacerlo será sancionado o sea "o te joden o te jodes", pero fue hecho al vapor ante la necesidad de contar con dicha norma, por lo que ahora debe refomarse, pues han transcurrido varias administración sin la modificación, desde la administración de Oscar Avalos, puntualizó.

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